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sábado, 18 de enero de 2020

TESTAMENTO DE GUTIERRE VELÁZQUEZ DE CUÉLLAR (1491)


No tenemos otra noticia de las acciones de Gutierre Velázquez desde el año de 1481 hasta el del 1491, en que a 4 de agosto otorgó testamento en Arévalo, ante Sancho de Villalpando, cuya copia por lo que después he de decir me ha parecido poner aquí, y es ésta:
Sepan cuantos esta carta de Testamento vieren, como yo, Gutierre Velázquez de Cuéllar, del Consejo de la Reina Doña Isabel, nuestra señora estando en mi seso y entendimiento, cual Dios nuestro Señor me lo quiso dar, e sano del cuerpo, a Él infinitas gracias por siempre. Temiendo la muerte como cualquier ome cristiano debe temer, a loor y honra de nuestro Redentor e Salvador Jesucristo, y de la gloriosísima y muy bien aventurada Nuestra Señora Santa María, su Madre; e de los bienaventurados santos San Sebastián e San Francisco, mis abogados, e de todos los otros santos e santas de la Corte Celestial; otorgo e conozco que fago e establezco este mi testamento e postrimera voluntad.
*Primeramente, mando mi ánima a Nuestro Redentor y Salvador Jesucristo que la crió y la redimió por la su Pasión e preciosa sangre.
*E porque fasta agora estaba determinado de me enterrar en el Monasterio del Señor San Francisco de Cuéllar en la Capilla Mayor, donde mis padres que Santa Gloria hayan están enterrados; los cuales enterramientos e Capilla ha tomado el Duque de Alburquerque, señor de la dicha villa, no determino agora mi sepultura fasta que mediante la Gracia de Nuestro Señor más en ello vea. Pero si acaso fuere que yo falleciera sin elegir sepultura quiero e me place que me entierren donde mi mujer quisiere e Juan Velázquez mi hijo.
*Mando que a mi enterramiento e a todas las otras obsequias acostumbradas fagan por mí sin pompa ni vanidad del mundo lo que se suele e acostumbra hacer, de manera que quitadas las dichas vanidades y pompas mundanas que me place e quiero e debiendo por mí, no se fagan por ninguna manera; digan por mí misas y oraciones e ofrezcan aquello que mi mujer e mi fijo, a quien yo dejo por mis testamentarios, vieren e acordaren.
*Ítem, por cuanto pude haber veinte e cuatro años, poco más o menos, que seyendo guardián en el Convento del Señor San Francisco de la Villa de Cuéllar Fray Pedro de la Vega, yo di e fice donación de ciertos libros míos al dicho Guardián e Flayres e Convento; e luego de ellos le entregué un Inocencio en pergamino sobre todas las Decretales; e dos partes del Enrique quinto e cuarto; e los otros. Yo los recibí emprestrados del dicho guardián del Convento, e les di un conoscimiento en forma para se los dar e tornar e entregar cada e cuando y en cualquier tiempo que me fuesen demandados por el Guardián e Flayres e Convento del dicho Monasterio; e habrá año y medio, poco más o menos, que siendo guardián del dicho Monasterio Fray Francisco Tenorio; porque yo había dicho antes de esto cómo tenía fecha esta donación de estos libros a aquel dicho Monasterio, e tenía de ellos un conoscimiento cómo los había rescibido emprestados, e me habíe respondido que él no sabía cosa de ello pero que él lo buscaría; e me dijo que lo había buscado e que no lo fallaba. E todavía le torné a encargar lo buscase con diligencia e este mes pasado que aquí en este Monasterio se hizo Provincial en este año, vino aquí el dicho Fray Francisco Tenorio Guardián e me dijo cómo mucho lo había buscado e con asaz diligencia e que no había fallado ni podía fallar los dichos donación ni consentimiento. E luego, casi en fin del Capítulo yo rogué e fice venir aquí, al Palacio de la reina nuestra señora donde yo poso, al dicho Fray Francisco Tenorio, Guardián, que entonces fue hecho de la villa de Navarret, e a Fray Pedro del Campo Guardián que ansí mismo entonces se hizo del Convento del Señor San Francisco de Cuéllar, e les di un conoscimiento escripto de mi mano e firmado de mi nombre e de los nombres de los dichos guardianes, de los libros que yo les había dado, que ya eran e son suyos, e encargando a mis herederos y testamentarios se los diesen y entregasen cuando a Nuestro Señor pugliese de llevarme de esta vida, según más largamente en el dicho conoscimiento e escriptura se contiene. Por ende, si no se los hubiere dado antes que Dios Nuestro Señor me lleve de esta vida, se los den y entreguen luego que yo fallesciere al dicho Guardián, Flayres e Convento del dicho Monasterio de la villa de Cuéllar, pues que eran e son suyos.
*Ítem, mando a la Iglesia de Santo Esteban de Cuéllar donde mis padres, que hayan santa gloria, e yo fuimos parrochianos, dos mil maravedíes para reparo de ella; e al clérigo e clérigos que residieren de contino e sirvieren la dicha Iglesia, seiscientos maravedíes porque rueguen a Dios por mi Ánima.
*Mando todas las mandas acostumbradas e lugares piadosos a cada uno veinte maravedíes.
*Ítem, yo tengo del Licenciado Martín Fernández Moreno, que haya Santa Gloria, un Esforzado y un Baldo e dos partes del Bártulo sobre él; e otra parte del Bártulo sobre el Digesto Nuevo, e tres Salicetos, quinto y octavo en un volumen y el nono por sí; e un Repertorio de Ludovico, e una Suma de Aço, e otros libros que recibí de la señora Mari Fernández Morena, su mujer, después de él fallescido; algunos de ellos rogándome que los quitase, que estaban empeñados por diez mil maravedíes en poder de Fernán García Sevillano, vecino de la dicha villa de Cuéllar, que los quería vender, según que todos están nombrados, ante Pedro de Amaya, escribano público de la villa de Cuéllar, en una obligación que sobre esto ella otorgó ante él.
Pero el dicho Martín Fernández Moreno me debía ocho mil maravedíes de una obligación que me tenía fecha ante Fernando de Montemayor, mi criado que fue; e allende de los diez mil maravedíes porque quité los libros porque la dicha su mujer me envió a rogar que por muchas necesidades que tenía le prestase algunos dineros e yo le envié con Fray Sancho de Espinosa, flayre de la dicha Orden de San Francisco, morador que era entonces en la Orden e Monasterio de la villa de Cuéllar, e con su compañero, flayre de la dicha Orden, hijo de Alonso Núñez, vecino de la villa de Cuéllar, treinta doblas e quince florines, los cuales llevó un mozo lego hermano del dicho flayre, hijo de dicho Alonso Núñez, según más largamente se contiene en una obligación que la dicha Mari Fernández Morena, ante el dicho Pedro de Amaya otorgó. Ansí que me debe sobre todos los libros diez y ocho mil maravedíes, e treinta doblas e quince florines. Es cierto ellos con mucho no valen tanto. E más por ruego de la dicha Mari Fernández Morena yo di a Antonio, su hijo, e fijo de Martín Fernández Moreno los Decretales, que son muy especiales e valen tanto e más que la mitad de los otros libros. E estas dichas Decretales le di para que aprendiese. Pero si por caso quisiere quitar los dichos librosn e pagar los dichos maravedíes a mis herederos, que se los den. E sino porque la dicha Mari Fernández Morena e los dichos sus hijos están agora pobres no les demanden cosa alguna de lo más que yo les di e presté e me deben, que valen los dichos libros; pero que no le den los dichos libros, salvo que se queden para mis herederos.
*Ítem mando que como Nuestro Señor me llevare, lo más presto que ser pudiere, mis Hermandades que tengo de algunas Órdenes, sean a ellos notificadas porque rueguen a Dios por mí.
*Ítem porque yo rescibí con mi mujer en Dote cien mil maravedíes, e yo le di en arras ciertos maravedíes ante Juan de Baeza, secretario de la reina nuestra señora, e aquellos por ser él fallescido, no podían perescer; pero ciertamente en mi conciencia es la verdad que yo se los prometí e me obligué en forma ante el dicho Juan de Baeza de se los dar e pagar; e porque las mercedes que yo he rescibido de la Reina Nuestra Señora e dineros que su Alteza nos ha dado habemos comprado cuatro horas de molino en el Molino de Gallocanta, ansí de estas cuatro horas como de todo lo que yo tengo en dinero e plata e muebles, e aún de lo poco que ya tengo en Cuéllar, aunque son bienes que yo heredé de mis padres, que hayan santa gloria, para en pago también de la dicha dote e arras, e ansí de ellos como de todo cuanto yo enteramente tengo e dejo de dejare al tiempo de mi fallescimiento, haya enteramente la mitad, pues que es razón e justicia ansí facer, e ella lo ha ganado e servido aquí a su Alteza, e merecido también como yo.
E a mis hijos mando y encargo ansí hayan la bendición de Dios Nuestro Señor e la mía, que en esto no la pongan embargo ni embarazo alguno, pues que para ello no tienen razón ni derecho alguno que sea; antes les mando e encargo que la sirvan e acaben e honren muy mucho como es razón; e por buena fe son mucho obligados, según que ella siempre fue e es.
*Ítem quiero y es mi voluntad que porque mi hijo Juan Velázquez de Cuéllar mejor pueda servir a nuestro señor e cumplir e sostener las cosas del mundo, como mejor puedo e debo le mejoro e quiero que haya por mejoría e le mando e dejo el tercio de todos mis bienes y cumplida mi ánima el remanente del quinto de todos ellos que agora yo tengo e tuviera al tiempo de mi fallescimiento. E que todos los otros mis bienes partan igualmente con todas sus hermanas.
*E pagado y cumplido este mi testamento e todas las mandas e legados en él contenidas, dexo y establezco e constituyo por mis legítimos herederos en todos los dichos mis bienes muebles e raíces habidos y por haber al dicho mi fijo Juan Velázquez e Doña Isabel Velázquez e a Constanza e a Francisca e a Berenguela e María mis fijas.
E porque a la dicha Doña Isabel, mi hija, cuando casó allende los ochocientes mil maravedíes que las reinas nuestras señoras la dieron en casamiento, le di yo en ajuar cient mil maravedíes, que fue estimado ante Juan de Baeza, secretario de la reina nuestra señora, que si la dicha Doña Isabel quisiere heredar de mis bienes que sean primero entregados a los otros mis hijos e hijas, de otras cada cient mil maravedíes; e después que partan todos como dicho es igualmente.
*E porque yo di a Berenguela, mi hija, cuando entró monja en el Monasterio de Señora Santa María de Gracia cincuenta doblas e una cama de ropa, e otras cosas; e porque cuando entró monja ya la reina nuestra señora la había recibido por suya, su Alteza me mandó pagar todo aquello que di al dicho Monasterio e gasté con ella cuando entró e hizo profesión, según que está todo asentado e pasó ante el dicho Juan de Baeza, secretario e contador de la reina nuestra señora; que estas cincuenta doblas ni cosa alguna de las que yo di al dicho Monasterio con ella, al tiempo que entró e fizo profesión que no se lo cuenten en herencia. Porque verdaderamente se me pagó a mí por mandado de su alteza, según está asentado en sus libros.
*E por cuanto yo di al dicho Monasterio para en cuenta e pago de lo que de mí habían de heredar cuando Dios de este mundo me llevare mil reales para hacer las sillas de los coros del dicho Monasterio; e otros mil y quinientos maravedíes que yo pagué cuando el rey Don Alonso, que haya gloria, murió por una copa e un plato que les dieron, que había en ello ciertos marcos de plata, para que rogasen a Dios por su ánima; que yo procuré se les diesen de los bienes de su alteza, que había más los dichos mil quinientos maravedíes en el valor de la dicha plata de lo que se acordó se les diese en limosna; que estos con los mil reales, se les cuente en su herencia, e que de lo que oviere de haber de mis bienes.
*Ítem que la dicha mi mujer y mi fijo tengan mucho en cargo mi ánima, e que la encomiendo e dejo mucho encomendada.
*E que de los servidores e servidoras que habemos tenido, e aún yo tuve antes que casase, a todo mi conoscimiento, no tenemos ni tengo cargo alguno que sea. E que de los que agora tenemos, que la dicha mi mujer e mi fijo, según que se entendieren, que me han servido e somos obligados los satisfagan; e cumplan todos los otros cargos que ellos supieren que yo debo e soy obligado, que a mí no se acuerda agora más.
*E para cumplir este mi testamento e las mandas alegadas en él contenidas, dexo e establezco por mis testamentarios y executores de este mi testamento a la dicha mi mujer, e al dicho mi fixo, a los cuales doy e otorgo todo mi poder cumplido, para que puedan entrar e tomar los dichos mis bienes, e pagar e cumplir todo lo en él contenido.
*E revoco todos e cualquier testamentos, codicilos e mandas que yo fasta aquí he fecho e ordenado, en cualquier manera, que no valgan, ni hayan vigor ni fuerça alguna que sea, salvo este que agora fago e ordeno: el cual quiero que valga por mi testamento e postrimera voluntad.
*E porque esto sea cierto e non venga en duda, firmé aquí mi nombre; e por mayor corroboración e firmeça lo otorgué ante el escribano e notario público de yuso escripto, al cual rogué que lo escribiese e ficiese escribir e lo signase de su signo; e a los presentes rogué que fuesen de ello testigos.
*Que fue fecha e otorgada esta carta de testamento en la villa de Arévalo a cuatro días del mes de agosto, año del nascimiento e Nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e un años.
*Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es, e vieron firmar este su nombre al dicho Licenciado GUTIERRE VELÁZQUEZ DE CUÉLLAR, el tesorero Nuño Rodríguez Castaño; e Pedro González e Alonso Dalva, clérigos e capellanes de la reina nuestra señora, y el bachiller Luis Zapata, corregidor de esta villa de Arévalo, e Juan de Cabrera, criado de la reina nuestra señora. GUTERIUS LICENCIATUS.
E yo, Sancho de Villalpando, escribano de cámara del rey e de la reina, nuestros señores, e su notario público en la su Corte y en todos sus reinos y señoríos de Castilla; e secretario de nuestra señora la reina Doña Isabel, madre de sus altezas, fui presente en uno con los dichos testigos al otorgamiento de esta carta de testamento, e por pedimento del dicho señor Licenciado la fiz escribir. E va escripto en cuatro planas de este papel de pliego entero, con esta en que va mi signo. E por otorgamiento del dicho señor Licenciado, en presencia de los dichos testigos e mía firmó aquí éste su nombre, e fiz aquí este mi acostumbrado signo, a tal testimonio. Sancho de Villalpando.

La demencia de la reina Juana de Portugal, viuda de Juan II de Castilla. Por Pelegrín Clavé. Aparece la reina postrada en el lecho junto a su hijo Alfonso de Castilla y su hija Isabel, la futura Católica. Entre otros personajes de su pequeña corte en Arévalo entre los que hallaríamos a su mayordomo: Gutierre Velázquez de Cuéllar.

Hasta aquí el testamento de Gutierre Velázquez. De él se deducen muchas circunstancias que todas inducen y vienen a consecuencia a favor de la calidad de este caballero y del mucho lugar que ocupó. (...)
Se colige del testamento es la estimación en que hace siglo y medio estaban los libros, pues tan pocos como nombra se valuaban en tanta suma; y los suyos los dejó al Monasterio de San Francisco. Ponderación que se me debe perdonar por el amor que siempre me han debido los libros, y con razón, pues puedo afirmar que en treinta años, no se ha pasado día que no haya leído en alguno, aunque haya sido caminando o estando enfermo. Porque desde los once de mi edad en que empecé a estudiar la Filosofía, observé aquel gran sentir de Cicerón por Arquías… (…)
No debía hacer poca estimación de sus libros Gutierre Velázquez pues los consagró a Dios después de su muerte dejando en vida por herederos de ellos al Monasterio de San Francisco de Cuéllar, y tomándolos prestados de él en cuanto viviese. (…)
Y no debió de ser legado de pequeña estimación por el aprecio que de los libros se hacía entonces. A lo menos no pagaban alcabala, como en nuestros días se ha ventilado; pues desde el año 1480 mandaron los Reyes Católicos en Toledo por ley que no pagasen los libros ningún derecho, por mar ni por tierra, que es la ley 22 del libro cuarto Título del Ordenamiento Real, y la 21 del título séptimo del primer libro de la Nueva Recopilación.
Dedúcese otrosí del testamento de Gutierre Velázquez otra particularidad de honor, y es que posaba dentro del Palacio de la reina Doña Isabel, que los que saben los estilos de la casa real conocerán cuan gran preeminencia es; pues en la de la reina solo puede vivir el que tiene el título de Mayordomo Mayor, que ha sido y es tan grande en todos los reinos y siglos, que de sus prerrogativas hay libros enteros. (…) Este es el oficio que ejerció Gutierre Velázquez en la casa de la reina Doña Isabel, ora le llamemos Mayordomo al uso de Castilla, o Gobernador de la casa conforme al estilo de Portugal. (…) Entra en el cuarto de la reina, aún estándose tocando y cuando está enferma en la cama, y por todos los aposentos de las damas. Con que asienta bien la autoridad que Gutierre Velázquez tuvo en la casa de la reina Doña Isabel; y debe entenderse lo mismo de Doña Catalina França, su mujer, que la sirvió de Camarera Mayor, y tanto, como puede colegirse de su testamento.

martes, 7 de enero de 2020

BILLETE ANÓNIMO PARA ANTONIA DE FIGUEROA (1791)


Los delitos de injurias verbales (ya fueran estas dichas de viva voz o escritas) constituyeron una de las realidades más habituales en las salas del crimen de los tribunales españoles en el Antiguo Régimen. Las víctimas de estos ataques se veían obligadas a defender su inocencia frente a las faltas imputadas, que, muchas veces no eran más que infundados rumores que no se sostenían. Ese fue el caso de doña Antonia de Figueroa, una viuda de la villa de Cuéllar, que tuvo que ver cómo se le imputaba una relación carnal con un religioso del convento de la Trinidad. El vergonzante “delito” fue publicado mediante dos anónimos (más otro que se lanzó suelto y no llegó a ser leído) que se pegaron con engrudo, uno en las puertas carreteras de su vivienda y el otro en el arco de la Trinidad. Así doña Antonia hubo de defender su honra y aclaró que las supuestas visitas amorosas del fraile se habían producido a raíz de la enfermedad de una de sus criadas, quien había recibido la extremaunción de manos del religioso. No solo se aclaró este malentendido, sino que doña Antonia pudo ver cómo la justicia desentrañaba la identidad de los autores de los pasquines, así como su pago ante la justicia.

Este es el contenido injurioso de uno de los dos pasquines:

Aquí bibe la puta y la zorra del Minis-
tro de la Trinidad, la escandalosa altanera,
la muger soberbia que es preciso que
aiga un exemplar para que esa banidad sea
batida, esa Muger borracha que despues
de bebida no sabe lo que se hace. Esa zorro-
na que da entrada al fraile por la puerta
(…) la par a las doce de la noche. Desde que la
comunidad lo recoge él se sale y a
ella la an encontrado con la capa de su
hijo arrebujada zerca del espolón y esta es
la muger que fue de Don Melchor de Rojas.

(Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de lo Criminal. Pleitos criminales. Caja 73, Expediente 3. Fol. 1r)


Dimos cuenta de este incidente en la entrada titulada Los mentideros de la villa. Ahora, por su interés para ilustrar este tipo de delito, ha sido dado a conocer este pasquín en la recién publicada obra Huellas de tinta y papel (Laura Martínez Martín, Guadalupe Adámez Castro y Elisa García Prieto). Se recogen en este libro, de formato original (por fichas), 106 cartas escritas por la gente del común durante la Edad Moderna (1500-1833). De entre las más de tres mil que han hallado, han elegido este boleto difamatorio para doña Antonia de Figueroa entre las cien seleccionadas.