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martes, 18 de junio de 2019

LA CAPILLA DE JUAN GARCÍA MÉNDEZ O DE LOS PARDO: EL PANTEÓN DEL INDIANO.


La aspiración a tener su propia capilla para enterramiento en sus parroquias de referencia, motivó a las familias pudientes y piadosas de la villa de Cuéllar a gestionarse la adquisición de la suya correspondiente. Hablaremos de dos de esas capillas sitas en la iglesia de San Miguel de Cuéllar que se han tratado, en general, desde el punto de vista artístico y poco sobre la personalidad de sus fundadores. Nos referimos a las capillas establecidas por Juan García Méndez y la inmediatamente fundada después a ella, que dotó Francisco Sanz de la Cueva, ambas en los primeros años del siglo XVII. Estas capillas pasaron con el tiempo a ser conocidas como la capilla de los Pardo, la primera, y la de los Ayala, en el segundo caso.
A continuación de la capilla de San Sebastián en el lado de la epístola de la iglesia de San Miguel en Cuéllar, se sitúa la conocida como capilla de los Pardo. En su origen, esta capilla fue fundada por Juan García Méndez, natural de Cuéllar (circa 1540) y fallecido en Sevilla en 1600.

Lápida fundacional de la capilla de los Pardo. Iglesia de San Miguel. Cuéllar

ESTA CAPILLA ES DE D. JUAN GARCÍA MÉNDEZ NATURAL / DESTA VILLA. FALLECIO EN SEVILLA Y TRASLADARONSE / SUS GUESOS EN ELLA DONDE DEXO DOS CAPELLANES PER/PETUOS PARIENTES Y CINCUENTA Y UN MIL MAR/AVEDIS DE RENTA PARA CADA UNO Y CIEN DUCADOS / PARA REDEMPCION DE CAUTIVOS. Y PARA QUE BISTAN / SEIS POBRES A DUCIENTOS REALES CADA UNO. QUE SE COM/PREN CIEN DUCADOS DE TRIGO Y SE REPARTAN LAS SEMAN/AS DEL AÑO A POBRES. QUE SE DEN AL HOSPITAL DE LA MA/DALENA CIEN DUCADOS PARA COMBALECER POBRES Y Q/UE SE DEN A GUERFANAS PARIENTAS / A DOCIENTOS DUCADOS / A CADA UNA PARA SU DOTE E A LAS NO PARIENTAS A CIEN DUCADOS / ESTO CADA UN AÑO. PUSOSE ESTA PIEDRA EN PRIMERO DE HEN/ERO DE MDCX AÑOS, CUYA ANIMA REQUIESCAT IN PACE.

Testamento de Juan García Méndez. Sevilla jueves 6 de abril de 1600.


Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo Juan García Méndez, natural de la villa de Cuéllar, estante y residente en esta ciudad de Sevilla, en la colación de San Bartolomé, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi cuerdo juicio y entendimiento natural cumplido y buena memoria tal cual Dios nuestro Señor fue servido de me querer dar, creyendo como firmemente creo en la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene y cree la Santa Madre Iglesia católica romana, como bueno y fiel cristiano, e temiendo de la muerte que es cosa natural y deseando salvar mi ánima, otorgo que hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:
Primeramente de la renta que rentase mi hacienda y bienes se saque ciento y dos mil maravedíes en cada un año de renta perpetuamente y estos los doy adjudicados a dos capellanes que han de decir y cantar por mi ánima, las de mis padres y difuntos y bienhechores y por las ánimas del purgatorio, dos capellanías de ciento y ochenta y tres misas rezadas cada una de ellas en cada un año. Que el orden que se ha de tener en servirlas ha de ser en esta forma: que un capellán de ellos ha de decir y servir una semana y el otro lo ha de decir y servir la otra semana y ansí por este orden todas las semanas del año. Diciendo y que se digan las dichas misas los lunes por las ánimas del purgatorio y los sábados a Nuestra Señora y los demás días (…) Quiero que hayan cada uno de los dos capellanes la mitad de los dichos ciento y dos mil maravedís, que cabe a cada uno cincuenta y un mil maravedís en cada un año y los hayan y cobren de las rentas de este patronazgo por los tercios del año y esta renta de estas capellanías sea la preferida y primeramente pagada que todas las demás cosas del patronazgo.
Estas capellanías se han de servir y cantar en la capilla y entierro que se comprare y labrare en la iglesia mayor de la villa de Cuéllar, o de la iglesia de ella donde mis patrones concertaren y no en otra parte, porque en ella han de ser trasladados mis guesos.
Imagen de Sevilla en el siglo XVI. Allí testó el cuellarano Juan García Méndez en abril de 1600.

Nombro por primeros dos capellanes perpetuos de las dos capellanías a Gregorio Hernández, mi sobrino, hijo de Gregorio Hernández y de Ana Méndez, mi hermana, el cual porque al presente no es de misa y estudia para ello, quiero y es mi voluntad que se pueda ordenar a título de ella y que la haga servir por vía de pitancería y que haya y lleve el susodicho el superabi (sic) para sus estudios y gastos. Y el otro capellán quiero que sea el Licenciado Álvarez, cura de Gómez Sarracite (por Gomezserracín), mi sobrino, si él la quisiere servir y en caso que no la quisiere servir nombro en su lugar al bachiller Alonso de Burgos, clérigo del cabildo de Cuéllar y a falta de estos sean capellanes perpetuos los parientes más cercanos que hubiese de mi linaje, ansí de parte de Frutos García, mi padre, como de María Méndez, mi madre, prefiriendo el más allegado pariente al que no lo fuere tanto, y el más hábil y de buena vida y costumbres al que no lo fuere. Y quiero que los dichos mis parientes y los demás nombrados por tales capellanes se puedan ordenar a título y nombre de estas capellanías y mientras estudiaren y se ordenaren las puedan servir por vía de pitancería y la hayan y lleven ellos el superabi para sus estudios y gastos, y esto se entienda solo con los que fueran mis parientes, y todos los demás tengan obligación en teniendo veinte y cinco años de ordenarse de misa y servirlas por sus personas y si ansí no lo hicieren que sean excluidos y sucedan en los siguientes. Y a falta de no haber personas de mi linaje que quieran ser capellanes perpetuos de las capellanías, en ese caso puedan nombrar y nombren mis patronos y elijan los capellanes perpetuos que hubieren de ser conque los tales vayan por oposición y el que fuere más hábil y suficiente para ello y tuviere los más votos de tres letrados que mis patronos han de nombrar en la ciudad de Valladolid para que los examinen, aquel sea electo.


Heráldica en la capilla de los Pardo.

Por tal capellán perpetuo y por esta orden vayan sucediendo y siendo los que fueren nombrados por los dichos mis patrones en el tiempo conforme a
esto pueden = nombrar a los cuales encargo a las conciencias que siempre lo hagan como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor y a la gloria en honra suya y quiero y es mi voluntad que las dichas capellanías y misas se comiencen a servir y a decir desde el día que que esté mi hacienda empleada en renta o tanta parte de ella que baste para pagarlas, aunque no esté hecha la capilla que aquí será declarada, y entretanto que no se compra y labra la capilla, se sirva y cante en la iglesia mayor de Cuéllar, en el altar de Señora Santa Ana, que fue de mis abuelos. Y revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto todos y cuales quiera testamentos y codicilos y otras disposiciones que y haya fecho e otorgado hasta hoy, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que ahora hago y otorgo en que declaro que cumplida mi final y postrimera voluntad = En testimonio de lo cual lo otorgué ante el presente escribano y testigos de esta carta, que es fecha en Sevilla estando en las casas de la morada donde posa el dicho Juan García Méndez en la colación de San Bartolomé, jueves seis días del mes de abril de mil seiscientos años. Y el dicho Juan García Méndez otorgante, al cual yo Juan de Tordesillas escribano público de Sevilla ante quien se otorga este testamento doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. Presentes por testigos Pedro Pérez de Córdoba e Jusepe de Arguello y Juan Vázquez, escribanos de Sevilla. = Va entre renglones se compran los ornamentos necesarios en juicio, vala = Yo Juan de Tordesillas escribano público de Sevilla lo fice escribir y fice mi signo y soy testigo.

Este documento es complemento al artículo completo publicado en:



Capilla de los Pardo con su reja en la iglesia de San Miguel.