No tenemos otra noticia de las acciones de
Gutierre Velázquez desde el año de 1481 hasta el del 1491, en que a
4 de agosto otorgó testamento en Arévalo, ante Sancho de
Villalpando, cuya copia por lo que después he de decir me ha
parecido poner aquí, y es ésta:
Sepan cuantos esta carta de Testamento
vieren, como yo, Gutierre Velázquez de Cuéllar, del Consejo de la
Reina Doña Isabel, nuestra señora estando en mi seso y
entendimiento, cual Dios nuestro Señor me lo quiso dar, e sano del
cuerpo, a Él infinitas gracias por siempre. Temiendo la muerte como
cualquier ome cristiano debe temer, a loor y honra de nuestro
Redentor e Salvador Jesucristo, y de la gloriosísima y muy bien
aventurada Nuestra Señora Santa María, su Madre; e de los
bienaventurados santos San Sebastián e San Francisco, mis abogados,
e de todos los otros santos e santas de la Corte Celestial; otorgo e
conozco que fago e establezco este mi testamento e postrimera
voluntad.
*Primeramente, mando mi ánima a Nuestro
Redentor y Salvador Jesucristo que la crió y la redimió por la su
Pasión e preciosa sangre.
*E porque fasta agora estaba determinado de
me enterrar en el Monasterio del Señor San Francisco de Cuéllar en
la Capilla Mayor, donde mis padres que Santa Gloria hayan están
enterrados; los cuales enterramientos e Capilla ha tomado el Duque de
Alburquerque, señor de la dicha villa, no determino agora mi
sepultura fasta que mediante la Gracia de Nuestro Señor más en ello
vea. Pero si acaso fuere que yo falleciera sin elegir sepultura
quiero e me place que me entierren donde mi mujer quisiere e Juan
Velázquez mi hijo.
*Mando que a mi enterramiento e a todas las
otras obsequias acostumbradas fagan por mí sin pompa ni vanidad del
mundo lo que se suele e acostumbra hacer, de manera que quitadas las
dichas vanidades y pompas mundanas que me place e quiero e debiendo
por mí, no se fagan por ninguna manera; digan por mí misas y
oraciones e ofrezcan aquello que mi mujer e mi fijo, a quien yo dejo
por mis testamentarios, vieren e acordaren.
*Ítem, por cuanto pude haber veinte e
cuatro años, poco más o menos, que seyendo guardián en el Convento
del Señor San Francisco de la Villa de Cuéllar Fray Pedro de la
Vega, yo di e fice donación de ciertos libros míos al dicho
Guardián e Flayres e Convento; e luego de ellos le entregué un
Inocencio en pergamino sobre todas las Decretales; e dos partes del
Enrique quinto e cuarto; e los otros. Yo los recibí emprestrados del
dicho guardián del Convento, e les di un conoscimiento en forma para
se los dar e tornar e entregar cada e cuando y en cualquier tiempo
que me fuesen demandados por el Guardián e Flayres e Convento del
dicho Monasterio; e habrá año y medio, poco más o menos, que
siendo guardián del dicho Monasterio Fray Francisco Tenorio; porque
yo había dicho antes de esto cómo tenía fecha esta donación de
estos libros a aquel dicho Monasterio, e tenía de ellos un
conoscimiento cómo los había rescibido emprestados, e me habíe
respondido que él no sabía cosa de ello pero que él lo buscaría;
e me dijo que lo había buscado e que no lo fallaba. E todavía le
torné a encargar lo buscase con diligencia e este mes pasado que
aquí en este Monasterio se hizo Provincial en este año, vino aquí
el dicho Fray Francisco Tenorio Guardián e me dijo cómo mucho lo
había buscado e con asaz diligencia e que no había fallado ni podía
fallar los dichos donación ni consentimiento. E luego, casi en fin
del Capítulo yo rogué e fice venir aquí, al Palacio de la reina
nuestra señora donde yo poso, al dicho Fray Francisco Tenorio,
Guardián, que entonces fue hecho de la villa de Navarret, e a Fray
Pedro del Campo Guardián que ansí mismo entonces se hizo del
Convento del Señor San Francisco de Cuéllar, e les di un
conoscimiento escripto de mi mano e firmado de mi nombre e de los
nombres de los dichos guardianes, de los libros que yo les había
dado, que ya eran e son suyos, e encargando a mis herederos y
testamentarios se los diesen y entregasen cuando a Nuestro Señor
pugliese de llevarme de esta vida, según más largamente en el dicho
conoscimiento e escriptura se contiene. Por ende, si no se los
hubiere dado antes que Dios Nuestro Señor me lleve de esta vida, se
los den y entreguen luego que yo fallesciere al dicho Guardián,
Flayres e Convento del dicho Monasterio de la villa de Cuéllar, pues
que eran e son suyos.
*Ítem, mando a la Iglesia de Santo Esteban
de Cuéllar donde mis padres, que hayan santa gloria, e yo fuimos
parrochianos, dos mil maravedíes para reparo de ella; e al clérigo
e clérigos que residieren de contino e sirvieren la dicha Iglesia,
seiscientos maravedíes porque rueguen a Dios por mi Ánima.
*Mando todas las mandas acostumbradas e
lugares piadosos a cada uno veinte maravedíes.
*Ítem, yo tengo del Licenciado Martín
Fernández Moreno, que haya Santa Gloria, un Esforzado y un Baldo e
dos partes del Bártulo sobre él; e otra parte del Bártulo sobre el
Digesto Nuevo, e tres Salicetos, quinto y octavo en un volumen y el
nono por sí; e un Repertorio de Ludovico, e una Suma de Aço, e
otros libros que recibí de la señora Mari Fernández Morena, su
mujer, después de él fallescido; algunos de ellos rogándome que
los quitase, que estaban empeñados por diez mil maravedíes en poder
de Fernán García Sevillano, vecino de la dicha villa de Cuéllar,
que los quería vender, según que todos están nombrados, ante Pedro
de Amaya, escribano público de la villa de Cuéllar, en una
obligación que sobre esto ella otorgó ante él.
Pero el dicho Martín Fernández Moreno me
debía ocho mil maravedíes de una obligación que me tenía fecha
ante Fernando de Montemayor, mi criado que fue; e allende de los diez
mil maravedíes porque quité los libros porque la dicha su mujer me
envió a rogar que por muchas necesidades que tenía le prestase
algunos dineros e yo le envié con Fray Sancho de Espinosa, flayre de
la dicha Orden de San Francisco, morador que era entonces en la Orden
e Monasterio de la villa de Cuéllar, e con su compañero, flayre de
la dicha Orden, hijo de Alonso Núñez, vecino de la villa de
Cuéllar, treinta doblas e quince florines, los cuales llevó un mozo
lego hermano del dicho flayre, hijo de dicho Alonso Núñez, según
más largamente se contiene en una obligación que la dicha Mari
Fernández Morena, ante el dicho Pedro de Amaya otorgó. Ansí que me
debe sobre todos los libros diez y ocho mil maravedíes, e treinta
doblas e quince florines. Es cierto ellos con mucho no valen tanto. E
más por ruego de la dicha Mari Fernández Morena yo di a Antonio,
su hijo, e fijo de Martín Fernández Moreno los Decretales, que son
muy especiales e valen tanto e más que la mitad de los otros libros.
E estas dichas Decretales le di para que aprendiese. Pero si por caso
quisiere quitar los dichos librosn e pagar los dichos maravedíes a
mis herederos, que se los den. E sino porque la dicha Mari Fernández
Morena e los dichos sus hijos están agora pobres no les demanden
cosa alguna de lo más que yo les di e presté e me deben, que valen
los dichos libros; pero que no le den los dichos libros, salvo que se
queden para mis herederos.
*Ítem mando que como Nuestro Señor me
llevare, lo más presto que ser pudiere, mis Hermandades que tengo de
algunas Órdenes, sean a ellos notificadas porque rueguen a Dios por
mí.
*Ítem porque yo rescibí con mi mujer en
Dote cien mil maravedíes, e yo le di en arras ciertos maravedíes
ante Juan de Baeza, secretario de la reina nuestra señora, e
aquellos por ser él fallescido, no podían perescer; pero
ciertamente en mi conciencia es la verdad que yo se los prometí e me
obligué en forma ante el dicho Juan de Baeza de se los dar e pagar;
e porque las mercedes que yo he rescibido de la Reina Nuestra Señora
e dineros que su Alteza nos ha dado habemos comprado cuatro horas de
molino en el Molino de Gallocanta, ansí de estas cuatro horas como
de todo lo que yo tengo en dinero e plata e muebles, e aún de lo
poco que ya tengo en Cuéllar, aunque son bienes que yo heredé de
mis padres, que hayan santa gloria, para en pago también de la dicha
dote e arras, e ansí de ellos como de todo cuanto yo enteramente
tengo e dejo de dejare al tiempo de mi fallescimiento, haya
enteramente la mitad, pues que es razón e justicia ansí facer, e
ella lo ha ganado e servido aquí a su Alteza, e merecido también
como yo.
E a mis hijos mando y encargo ansí hayan la
bendición de Dios Nuestro Señor e la mía, que en esto no la pongan
embargo ni embarazo alguno, pues que para ello no tienen razón ni
derecho alguno que sea; antes les mando e encargo que la sirvan e
acaben e honren muy mucho como es razón; e por buena fe son mucho
obligados, según que ella siempre fue e es.
*Ítem quiero y es mi voluntad que porque mi
hijo Juan Velázquez de Cuéllar mejor pueda servir a nuestro señor
e cumplir e sostener las cosas del mundo, como mejor puedo e debo le
mejoro e quiero que haya por mejoría e le mando e dejo el tercio de
todos mis bienes y cumplida mi ánima el remanente del quinto de
todos ellos que agora yo tengo e tuviera al tiempo de mi
fallescimiento. E que todos los otros mis bienes partan igualmente
con todas sus hermanas.
*E pagado y cumplido este mi testamento e
todas las mandas e legados en él contenidas, dexo y establezco e
constituyo por mis legítimos herederos en todos los dichos mis
bienes muebles e raíces habidos y por haber al dicho mi fijo Juan
Velázquez e Doña Isabel Velázquez e a Constanza e a Francisca e a
Berenguela e María mis fijas.
E porque a la dicha Doña Isabel, mi hija,
cuando casó allende los ochocientes mil maravedíes que las reinas
nuestras señoras la dieron en casamiento, le di yo en ajuar cient
mil maravedíes, que fue estimado ante Juan de Baeza, secretario de
la reina nuestra señora, que si la dicha Doña Isabel quisiere
heredar de mis bienes que sean primero entregados a los otros mis
hijos e hijas, de otras cada cient mil maravedíes; e después que
partan todos como dicho es igualmente.
*E porque yo di a Berenguela, mi hija,
cuando entró monja en el Monasterio de Señora Santa María de
Gracia cincuenta doblas e una cama de ropa, e otras cosas; e porque
cuando entró monja ya la reina nuestra señora la había recibido
por suya, su Alteza me mandó pagar todo aquello que di al dicho
Monasterio e gasté con ella cuando entró e hizo profesión, según
que está todo asentado e pasó ante el dicho Juan de Baeza,
secretario e contador de la reina nuestra señora; que estas
cincuenta doblas ni cosa alguna de las que yo di al dicho Monasterio
con ella, al tiempo que entró e fizo profesión que no se lo cuenten
en herencia. Porque verdaderamente se me pagó a mí por mandado de
su alteza, según está asentado en sus libros.
*E por cuanto yo di al dicho Monasterio para
en cuenta e pago de lo que de mí habían de heredar cuando Dios de
este mundo me llevare mil reales para hacer las sillas de los coros
del dicho Monasterio; e otros mil y quinientos maravedíes que yo
pagué cuando el rey Don Alonso, que haya gloria, murió por una copa
e un plato que les dieron, que había en ello ciertos marcos de
plata, para que rogasen a Dios por su ánima; que yo procuré se les
diesen de los bienes de su alteza, que había más los dichos mil
quinientos maravedíes en el valor de la dicha plata de lo que se
acordó se les diese en limosna; que estos con los mil reales, se les
cuente en su herencia, e que de lo que oviere de haber de mis bienes.
*Ítem que la dicha mi mujer y mi fijo
tengan mucho en cargo mi ánima, e que la encomiendo e dejo mucho
encomendada.
*E que de los servidores e servidoras que
habemos tenido, e aún yo tuve antes que casase, a todo mi
conoscimiento, no tenemos ni tengo cargo alguno que sea. E que de los
que agora tenemos, que la dicha mi mujer e mi fijo, según que se
entendieren, que me han servido e somos obligados los satisfagan; e
cumplan todos los otros cargos que ellos supieren que yo debo e soy
obligado, que a mí no se acuerda agora más.
*E para cumplir este mi testamento e las
mandas alegadas en él contenidas, dexo e establezco por mis
testamentarios y executores de este mi testamento a la dicha mi
mujer, e al dicho mi fixo, a los cuales doy e otorgo todo mi poder
cumplido, para que puedan entrar e tomar los dichos mis bienes, e
pagar e cumplir todo lo en él contenido.
*E revoco todos e cualquier testamentos,
codicilos e mandas que yo fasta aquí he fecho e ordenado, en
cualquier manera, que no valgan, ni hayan vigor ni fuerça alguna que
sea, salvo este que agora fago e ordeno: el cual quiero que valga por
mi testamento e postrimera voluntad.
*E porque esto sea cierto e non venga en
duda, firmé aquí mi nombre; e por mayor corroboración e firmeça
lo otorgué ante el escribano e notario público de yuso escripto, al
cual rogué que lo escribiese e ficiese escribir e lo signase de su
signo; e a los presentes rogué que fuesen de ello testigos.
*Que fue fecha e otorgada esta carta de
testamento en la villa de Arévalo a cuatro días del mes de agosto,
año del nascimiento e Nuestro Señor Jesucristo de mil e
cuatrocientos e noventa e un años.
*Testigos que fueron presentes a todo lo que
dicho es, e vieron firmar este su nombre al dicho Licenciado GUTIERRE
VELÁZQUEZ DE CUÉLLAR, el tesorero Nuño Rodríguez Castaño; e
Pedro González e Alonso Dalva, clérigos e capellanes de la reina
nuestra señora, y el bachiller Luis Zapata, corregidor de esta villa
de Arévalo, e Juan de Cabrera, criado de la reina nuestra señora.
GUTERIUS LICENCIATUS.
E yo, Sancho de Villalpando, escribano de
cámara del rey e de la reina, nuestros señores, e su notario
público en la su Corte y en todos sus reinos y señoríos de
Castilla; e secretario de nuestra señora la reina Doña Isabel,
madre de sus altezas, fui presente en uno con los dichos testigos al
otorgamiento de esta carta de testamento, e por pedimento del dicho
señor Licenciado la fiz escribir. E va escripto en cuatro planas de
este papel de pliego entero, con esta en que va mi signo. E por
otorgamiento del dicho señor Licenciado, en presencia de los dichos
testigos e mía firmó aquí éste su nombre, e fiz aquí este mi
acostumbrado signo, a tal testimonio. Sancho de Villalpando.
Hasta aquí el testamento de Gutierre
Velázquez. De él se deducen muchas circunstancias que todas inducen
y vienen a consecuencia a favor de la calidad de este caballero y del
mucho lugar que ocupó. (...)
Se colige del testamento
es la estimación en que hace siglo y medio estaban los libros, pues
tan pocos como nombra se valuaban en tanta suma; y los suyos los dejó
al Monasterio de San Francisco. Ponderación que se me debe perdonar
por el amor que siempre me han debido los libros, y con razón, pues
puedo afirmar que en treinta años, no se ha pasado día que no haya
leído en alguno, aunque haya sido caminando o estando enfermo.
Porque desde los once de mi edad en que empecé a estudiar la
Filosofía, observé aquel gran sentir de Cicerón por Arquías…
(…)
No debía hacer poca estimación de sus libros
Gutierre Velázquez pues los consagró a Dios después de su muerte
dejando en vida por herederos de ellos al Monasterio de San Francisco
de Cuéllar, y tomándolos prestados de él en cuanto viviese. (…)
Y no debió de ser legado de pequeña
estimación por el aprecio que de los libros se hacía entonces. A lo
menos no pagaban alcabala, como en nuestros días se ha ventilado;
pues desde el año 1480 mandaron los Reyes Católicos en Toledo por
ley que no pagasen los libros ningún derecho, por mar ni por tierra,
que es la ley 22 del libro cuarto Título del Ordenamiento Real, y la
21 del título séptimo del primer libro de la Nueva Recopilación.
Dedúcese otrosí del testamento de Gutierre
Velázquez otra particularidad de honor, y es que posaba dentro del
Palacio de la reina Doña Isabel, que los que saben los estilos de la
casa real conocerán cuan gran preeminencia es; pues en la de la
reina solo puede vivir el que tiene el título de Mayordomo Mayor,
que ha sido y es tan grande en todos los reinos y siglos, que de sus
prerrogativas hay libros enteros. (…) Este es el oficio que ejerció
Gutierre Velázquez en la casa de la reina Doña Isabel, ora le
llamemos Mayordomo al uso de Castilla, o Gobernador de la casa
conforme al estilo de Portugal. (…) Entra en el cuarto de la reina,
aún estándose tocando y cuando está enferma en la cama, y por
todos los aposentos de las damas. Con que asienta bien la autoridad
que Gutierre Velázquez tuvo en la casa de la reina Doña Isabel; y
debe entenderse lo mismo de Doña Catalina França, su mujer, que la
sirvió de Camarera Mayor, y tanto, como puede colegirse de su
testamento.
Alonso de Alba o Alonso Dalva fue capellán tanto de Isabel reina madre y a su muerte paso al servicio de Isabel la Católica, formando parte de la comitiva que traslado sus restos a Granada, muerte la reina pasó al servicio de la reina Juana de la que también fue sacristán y de quien recibió el arciprestazgo de Jaén. En Tordesillas residía con su sobrino Julián Dalva. Cuando la infanta Catalina abandona Tordesillas y a su madre para casarse con Juan III de Portugal, partió Julián en su compañía donde además de capellán de Catalina lo fue del rey Sebastián. En Portugal también fue el primer obispo de Portalegre y el segundo de Miranda do Douro, falleciendo en 1570 y siendo enterrado por su voluntad en la catedral de Portalegre.
ResponderEliminarNuño Rodríguez Castaño fue el contador mayor de Isabel (la reina Madre), estuvo casado con Catalina de Arias, que al parecer era judeoconversa.
Ambos personajes tienen en común ser madrigaleños y haber sido sepultado en la iglesia de Santa María del Castillo, el primero de ellos bajo una losa de granito que aún se conserva, el segundo en un sepulcro exento que ha desaparecido, muy probablemente cuando la iglesia se derrumbo o se quemo y se reedifico conservando soló una parte del edificio.
Juan Velázquez de Cuellar fue tan arevalense como madrigaleño, no sólo estaba encargado de la custodia de sus palacios, sino que al igual que su padre (que falleció en Madrigal), actuaba como señor de ellas en representación de la segunda esposa de Juan II. También en Madrigal tenía casas propias situadas frente al palacio. Dos de sus hijas ingresaron en el convento de Agustinas de Madrigal y una tercera se caso con una madrigaleño.
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