La
aspiración a tener su propia capilla para enterramiento en sus
parroquias de referencia, motivó a las familias pudientes y piadosas
de la villa de Cuéllar a gestionarse la adquisición de la suya
correspondiente. Hablaremos de dos de esas capillas sitas en la
iglesia de San Miguel de Cuéllar que se han tratado, en general,
desde el punto de vista artístico y poco sobre la personalidad de
sus fundadores. Nos referimos a las capillas establecidas por Juan
García Méndez y la inmediatamente fundada después a ella, que dotó
Francisco Sanz de la Cueva, ambas en los primeros años del siglo
XVII. Estas capillas pasaron con el tiempo a ser conocidas como la
capilla de los Pardo, la primera, y la de los Ayala, en el segundo
caso.
A
continuación de la capilla de San Sebastián en el lado de la epístola de la iglesia de San Miguel en Cuéllar, se sitúa la conocida como capilla de los Pardo. En su
origen, esta capilla fue fundada por Juan García Méndez, natural de
Cuéllar (circa 1540) y fallecido en Sevilla en 1600.
Lápida fundacional de la capilla de los Pardo. Iglesia de San Miguel. Cuéllar |
ESTA
CAPILLA ES DE D. JUAN GARCÍA MÉNDEZ NATURAL / DESTA VILLA.
FALLECIO EN SEVILLA Y TRASLADARONSE / SUS GUESOS EN ELLA DONDE DEXO
DOS CAPELLANES PER/PETUOS PARIENTES Y CINCUENTA Y UN MIL MAR/AVEDIS
DE RENTA PARA CADA UNO Y CIEN DUCADOS / PARA REDEMPCION DE CAUTIVOS.
Y PARA QUE BISTAN / SEIS POBRES A DUCIENTOS REALES CADA UNO. QUE SE
COM/PREN CIEN DUCADOS DE TRIGO Y SE REPARTAN LAS SEMAN/AS DEL AÑO A
POBRES. QUE SE DEN AL HOSPITAL DE LA MA/DALENA CIEN DUCADOS PARA
COMBALECER POBRES Y Q/UE SE DEN A GUERFANAS PARIENTAS / A DOCIENTOS
DUCADOS / A CADA UNA PARA SU DOTE E A LAS NO PARIENTAS A CIEN DUCADOS
/ ESTO CADA UN AÑO. PUSOSE ESTA PIEDRA EN PRIMERO DE HEN/ERO DE
MDCX AÑOS, CUYA ANIMA REQUIESCAT IN PACE.
Testamento
de Juan García Méndez. Sevilla jueves 6 de abril de 1600.
Sepan
cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo Juan García Méndez,
natural de la villa de Cuéllar, estante y residente en esta ciudad
de Sevilla, en la colación de San Bartolomé, estando enfermo del
cuerpo y sano de la voluntad y en mi cuerdo juicio y entendimiento
natural cumplido y buena memoria tal cual Dios nuestro Señor fue
servido de me querer dar, creyendo como firmemente creo en la
Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y
un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene y cree la Santa
Madre Iglesia católica romana, como bueno y fiel cristiano, e
temiendo de la muerte que es cosa natural y deseando salvar mi ánima,
otorgo que hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera
siguiente:
Primeramente
de la renta que rentase mi hacienda y bienes se saque ciento y dos
mil maravedíes en cada un año de renta perpetuamente y estos los
doy adjudicados a dos capellanes que han de decir y cantar por mi
ánima, las de mis padres y difuntos y bienhechores y por las ánimas
del purgatorio, dos capellanías de ciento y ochenta y tres misas
rezadas cada una de ellas en cada un año. Que el orden que se ha de
tener en servirlas ha de ser en esta forma: que un capellán de ellos
ha de decir y servir una semana y el otro lo ha de decir y servir la
otra semana y ansí por este orden todas las semanas del año.
Diciendo y que se digan las dichas misas los lunes por las ánimas
del purgatorio y los sábados a Nuestra Señora y los demás días
(…) Quiero que hayan cada uno de los dos capellanes la mitad de los
dichos ciento y dos mil maravedís, que cabe a cada uno cincuenta y
un mil maravedís en cada un año y los hayan y cobren de las rentas
de este patronazgo por los tercios del año y esta renta de estas
capellanías sea la preferida y primeramente pagada que todas las
demás cosas del patronazgo.
Estas
capellanías se han de servir y cantar en la capilla y entierro que
se comprare y labrare en la iglesia mayor de la villa de Cuéllar, o
de la iglesia de ella donde mis patrones concertaren y no en otra
parte, porque en ella han de ser trasladados mis guesos.
Imagen de Sevilla en el siglo XVI. Allí testó el cuellarano Juan García Méndez en abril de 1600. |
Nombro
por primeros dos capellanes perpetuos de las dos capellanías a
Gregorio Hernández, mi sobrino, hijo de Gregorio Hernández y de Ana
Méndez, mi hermana, el cual porque al presente no es de misa y
estudia para ello, quiero y es mi voluntad que se pueda ordenar a
título de ella y que la haga servir por vía de pitancería y que
haya y lleve el susodicho el superabi (sic) para sus estudios y
gastos. Y el otro capellán quiero que sea el Licenciado Álvarez,
cura de Gómez Sarracite (por Gomezserracín), mi sobrino, si él la
quisiere servir y en caso que no la quisiere servir nombro en su
lugar al bachiller Alonso de Burgos, clérigo del cabildo de Cuéllar
y a falta de estos sean capellanes perpetuos los parientes más
cercanos que hubiese de mi linaje, ansí de parte de Frutos García,
mi padre, como de María Méndez, mi madre, prefiriendo el más
allegado pariente al que no lo fuere tanto, y el más hábil y de
buena vida y costumbres al que no lo fuere. Y quiero que los dichos
mis parientes y los demás nombrados por tales capellanes se puedan
ordenar a título y nombre de estas capellanías y mientras
estudiaren y se ordenaren las puedan servir por vía de pitancería y
la hayan y lleven ellos el superabi para sus estudios y gastos, y
esto se entienda solo con los que fueran mis parientes, y todos los
demás tengan obligación en teniendo veinte y cinco años de
ordenarse de misa y servirlas por sus personas y si ansí no lo
hicieren que sean excluidos y sucedan en los siguientes. Y a falta de
no haber personas de mi linaje que quieran ser capellanes perpetuos
de las capellanías, en ese caso puedan nombrar y nombren mis
patronos y elijan los capellanes perpetuos que hubieren de ser conque
los tales vayan por oposición y el que fuere más hábil y
suficiente para ello y tuviere los más votos de tres letrados que
mis patronos han de nombrar en la ciudad de Valladolid para que los
examinen, aquel sea electo.
Heráldica en la capilla de los Pardo. |
Por tal capellán perpetuo y por esta orden vayan
sucediendo y siendo los que fueren nombrados por los dichos mis
patrones en el tiempo conforme a
esto pueden = nombrar a los cuales
encargo a las conciencias que siempre lo hagan como más convenga al
servicio de Dios nuestro Señor y a la gloria en honra suya y quiero
y es mi voluntad que las dichas capellanías y misas se comiencen a
servir y a decir desde el día que que esté mi hacienda empleada en
renta o tanta parte de ella que baste para pagarlas, aunque no esté
hecha la capilla que aquí será declarada, y entretanto que no se
compra y labra la capilla, se sirva y cante en la iglesia mayor de
Cuéllar, en el altar de Señora Santa Ana, que fue de mis abuelos. Y
revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto todos y
cuales quiera testamentos y codicilos y otras disposiciones que y
haya fecho e otorgado hasta hoy, que quiero no valgan ni hagan fe en
juicio ni fuera de él, salvo este que ahora hago y otorgo en que
declaro que cumplida mi final y postrimera voluntad = En testimonio
de lo cual lo otorgué ante el presente escribano y testigos de esta
carta, que es fecha en Sevilla estando en las casas de la morada
donde posa el dicho Juan García Méndez en la colación de San
Bartolomé, jueves seis días del mes de abril de mil seiscientos
años. Y el dicho Juan García Méndez otorgante, al cual yo Juan de
Tordesillas escribano público de Sevilla ante quien se otorga este
testamento doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro.
Presentes por testigos Pedro Pérez de Córdoba e Jusepe de Arguello
y Juan Vázquez, escribanos de Sevilla. = Va entre renglones se
compran los ornamentos necesarios en juicio, vala = Yo Juan de
Tordesillas escribano público de Sevilla lo fice escribir y fice mi
signo y soy testigo.
Este documento es complemento al artículo completo publicado en:
Capilla de los Pardo con su reja en la iglesia de San Miguel. |
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